DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir por el ciudadano WILFREDO ENRIQUE MARCANO HURTADO, venezolano, de 56 años de edad, nacido en fecha 26-01-52, Titular de la Cédula de Identidad N° 4.298.186, de profesión u oficio comerciante, de estado civil casado, hijo de Jesús Emiliano Marcano y Dolores Maria Hurtado y residenciado en: Calle 1, Vereda N° 26, casa N° 12, Urbanización Guayacán de las Flores, Carúpano, Estado Sucre; durante el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: Abstenerse de realizar cualquier acto de violencia a la víctima. SEGUNDO: Presentarse cada treinta (30) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Líbrese oficio a la Unidad .....