Por lo ante expuesto, este Tribunal Segundo De Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justiciae n Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO al ciudadano: JOSE GREGORIO BELLORIN, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, fecha de nacimiento 02-12-1971, de 33 años de edad, hijo de Carmen Josefina Bellorín , de profesión u oficio Ebanista, residenciado en el Sctor 02, Vereda 46, casa N° 08, Guayacán de las Flores, Carúpano, Estado Sucre y titular de la Cédula de Identidad N° 11.442.734, por ser responsable en la comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, prevista y sancionada en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: Mirna Ramona Martínez de Moya, ampliamente identificadas en autos; quien deberá cumplir con las siguientes condiciones: Presentarse periódicamente por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada .....