Este Juzgado Segundo de Control analizando lo solicitado y de acuerdo lo establecido en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA LA SOLICITUD de entrega de vehículo, por considerar que son atribuciones expresas del Fiscal del Ministerio Público actuante en la presente causa. Notifíquese al ciudadano solicitante de la presente decisión; notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico. Así se acuerda, cúmplase.
Juez Segundo de Control.
Abg. Abelardo R. Royo H.