REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 23 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-004161
ASUNTO: RP11-P-2007-004161
NEGATIVA DE SOLICITUD DE VEHICULO
Visto el escrito interpuesto por la Ciudadana Abogado MIGUEL JOSÉ MALABÉ MOYA, de este domicilio, donde solicita se le haga entrega del Vehículo que se encuentra a la orden de la Fiscalía Quinto del Ministerio Público, analizada la solicitud este Tribunal Segundo de Control considera:
Primero: El solicitante carece de cualidad suficiente para realizar la presente solicitud; por no acreditar la propiedad del referido vehículo.
Segundo: No consigna ante la presente solicitud, documentación que de constancia, de lo alegado en la presente escrito.
Tercero: El solicitante no agoto las vías legales respectivas a la solicitud del referido vehículo; ante el Fiscal de Ministerio Público actuante en la presente causa.
Este Juzgado Segundo de Control analizando lo solicitado y de acuerdo lo establecido en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA LA SOLICITUD de entrega de vehículo, por considerar que son atribuciones expresas del Fiscal del Ministerio Público actuante en la presente causa. Notifíquese al ciudadano solicitante de la presente decisión; notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico. Así se acuerda, cúmplase.
Juez Segundo de Control.
Abg. Abelardo R. Royo H.
EL Secretario
Abg. Jesús García.