Este Tribunal, actuando en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, en virtud de que la denunciante presunta víctima no mostró ningún interés en continuar impulsando el presente asunto, ya que no acudió a ninguno de los actos para los que fue convocada, éste Tribunal de conformidad con lo preceptuado en el artículo 48, ordinal tercero del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 416, eiusdem, ordinales, segundo, tercero, cuarto y quinto, considerando igualmente que no esta probada la actitud maliciosa de la denunciante, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN,y no condena en costas a la denunciante. Ofíciese lo0 conducente
El Juez.
Abg. RAMON JOSE PONCE