Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 92 Ordinal 8vo de la Ley Espacial a favor del imputado José Jesús Carrión Estee, venezolano, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.317.083, soltero, nacido en fecha 28-06-78, de profesión u oficio: Pescador, hijo de: Luis Carrión y Andrea Estee, residenciado en: el sector Nueva Guiria, calle n° 3, casa S/N, parroquia Guiria, municipio Valdez, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida libre de Violencia, consistente en pr.....