DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, estima este Juzgador que para comprobar los motivos que fundamentaron la presente solicitud de Sobreseimiento, no es necesario el debate oral, motivo por el cual se pasa a dictar sentencia en los siguientes términos: Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del Ciudadano MAGNO ALBERTO BLANDÍN BOGADÍ; quien es Venezolano, de 51 años de edad para el momento de los Hechos, de estado civil casado, de profesión u oficio pescador, nacido en fecha 14/06/1956, titular de la Cédula de identidad N° 5.900.777; hijo de Maria Jesús Bogadí de Blandín y Teófilo Blandín; residenciado en el Barrio la Tubería, calle de Julio; Casa N° 02, de la población de Gúiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; con caus.....