REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 18 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-003841
ASUNTO: RP11-P-2007-003841
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por el ABG.- KATIA AMEZQUETA BLASINI , en su carácter de Fiscal del Ministerio Público en Materia de Droga, mediante el cual solicita a este Tribunal Segundo de Control, El SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada con el RP11-P-2007-003841, seguida en contra del Ciudadano MAGNO ALBERTO BLANDÍN BOGADÍ, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de de la COLECTIVIDAD, hecho ocurrido en fecha el 20 de Octubre de 2007, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado antes mencionado.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, estima este Juzgador que para comprobar los motivos que fundamentaron la presente solicitud de Sobreseimiento, no es necesario el debate oral, motivo por el cual se pasa a dictar sentencia en los siguientes términos: Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del Ciudadano MAGNO ALBERTO BLANDÍN BOGADÍ; quien es Venezolano, de 51 años de edad para el momento de los Hechos, de estado civil casado, de profesión u oficio pescador, nacido en fecha 14/06/1956, titular de la Cédula de identidad N° 5.900.777; hijo de Maria Jesús Bogadí de Blandín y Teófilo Blandín; residenciado en el Barrio la Tubería, calle de Julio; Casa N° 02, de la población de Gúiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; con causa signada con el RP11-P-2007-003841, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, hecho ocurrido en el 20 de Octubre de 2007, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado antes mencionado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° y 323 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión, remítase la causa al Archivo Central a los efectos que lo Remita al Archivo Judicial; Así se decide; Cúmplase.
El Juez Segundo de Control
Abg. Abelardo R. Royo H.
La Secretaria Judicial
Abg. Migdalia Salazar
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