Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: IMPROCEDENTE la solicitud de ORDE DE APREHENSION, en contra del ciudadano JESUS ENRIQUE CODALLO BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 2.658.215 y domiciliado en Calle Chimborazo, Edificio Russián, Primer Piso, Carúpano, Estado Sucre; en razón a que no se encuentran lleno los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscal Primero del Ministerio Público de la presente decisión y Remítase las presentes actuaciones. Todo de conformidad con el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal.