éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido al ciudadano Richard José Santana Nùñez, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 23 años de edad, estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.415.607, de profesión u oficio albañil, nacido el 19/05/1987, hijo de Salane Núñez y José Jesús Santana, y domiciliado en San Martín, cerro Las Melchoras, casa S/N, al frente de la Belmont, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de la víctima Radziwuil Antonio Salazar Cedeño; en virtud de los hechos ocurridos el día 13/12/2010, siendo aproximadamente las .....