DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley por todas esta consideraciones, este Tribunal Segundo de Control, Decreta: la Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano: JOSÉ GREGORIO VALERIO NARVÁEZ, Venezolano, natural de Margarita, titular de la cedula de identidad Nº 19.585.285, de 25 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio indefinida, nacido en fecha 13/06/1983, hijo de Paulo Valerio y Teodora Narváez, y domiciliado en: caserío Hueso de Mula, casa S/N, cerca de la Licorería, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el articulo 453, Numerales 3° y 6°, en relación con el articulo 80 Segundo aparte y 82 todos del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana: Judith Milena Salazar, así mis.....