Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal al imputado ciudadano Pedro José Carreño Patiño, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 15.883.793 soltero, hijo de Manuel Carreño y Vinicia Patiño, profesión u oficio obrero, natural de Cumana Estado Sucre residenciado al frente el Estadiun Gonzalo Márquez de Playa Grande parroquia Bolívar Municipio Bermúdez Estado Sucre; quedando bajo un régimen de presentaciones cada 15 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, por el lapso de 6 meses; por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado previsto y sancionado en el articulo 452, ordinal 8 del Código Penal, en.....