Es por lo que éste Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la ley DECRETA la extinción de la acción penal en el presente asunto seguido al ciudadano al ciudadano VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolano, de 25 edad, nacido en fecha 15-12-80, de profesión u oficio Agricultor, titular de la cédula de identidad N° 15.883.098, domiciliado en Bello Monte de Guaca, Calle la Colina, casa N° 03, color azul, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y en tal sentido se. Se acuerdan las copias simples solicitadas. Remítase el presente asunto en su debida oportunidad a la Fase de ejecución. Quedan las partes notificadas por cuanto la decisión se ha tomado en sala de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide en la ciudad de Carúpano a los Diecisiete días (17) del mes de Enero del Año Dos Mil Seis (2006), a los Ciento Noventa Cinco (195°) de la Independencia y Ciento Cuare.....