este Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, ACUERDA DECLINAR LA COMPETENCIA de la presente causa al Juzgado Segundo de Control del Estado Bolívar Ext. Puerto Ordaz, atendiendo a lo dispuesto en el articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal; por encontrase el ROIMAR JOSE CEDEÑO MOYA, quien es venezolano, de 25 años de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 18.451.856, nacido en fecha 02-02-1.987, natural de Uyapal, Estado Bolívar, hijo de Luís Jesús Cedeño campos y Eva Maria Moya , de profesión u oficio Agricultor y con domicilio en el caserío Monacal, Calle >Principal, casa S/N, Vivienda en construcción, en la vía Río Caribe- Chacaracual Municipio Arismendi del Estado Sucre; solicitado por Juzgado Segundo de Control del Estado Bolívar Ext. Puerto Ordaz, Según orden de Aprehensión Nº FJ12-P-.....