REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y
Municipales en funciones de Control

Carúpano, 17 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000161
ASUNTO: RP11-P-2013-000161


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECLINATORIA DE COMPETENCIA



El día de hoy, Diecisiete (17) de Enero del año 2013, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 04; de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Jueza Abg. Maria Pereira, acompañada por la Secretaria Judicial Abg. Cruz Sulmira Espinoza, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Presentación del imputado ROIMAR JOSE CEDEÑO MOYA. A quien se le pregunta si tiene Defensor de Confianza que los asista en el presente acto, manifestando la misma, que NO TIENE, a lo que se le designa al Defensor público de Guardia Abg. WILMAR ZAPATA quien acepta la designación de defensa y se impone de las actuaciones.

DEL FISCAL

La Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Crisser Brito, expuso:

“En uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 44 y demás leyes de la República, Ocurro y expongo: presento en este acto al ciudadano: ROIMAR JOSE CEDEÑO MOYA, por cuanto de las actas suscritas por funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub delegación de Carúpano, por se encuentra requerido por el Juzgado Segundo de Control del Estado Bolívar Ext. Puerto Ordaz, Según orden de Aprehensión Nº FJ12-P-2008-00490, oficio Nº 2198, de fecha: 21-09-2012 por el delito (no identificado). Es por ello que solicito sea declinada la competencia al Tribunal correspondiente, a fin de que sea dilucidada la causa o el asunto que dio origen a la orden de aprehensión, es por lo que solicito que sea traslado por medio del CICPC Subdelegación Carúpano, a la brevedad posible. Es todo”.

DEL IMPUTADO

El imputado ROIMAR JOSE CEDEÑO MOYA, de los motivos de su aprehensión e impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134; asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se procedió a identificarse como ROIMAR JOSE CEDEÑO MOYA, quien es venezolano, de 25 años de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 18.451.856, nacido en fecha 02-02-1.987, natural de Uyapal, Estado Bolívar, hijo de Luís Jesús Cedeño campos y Eva Maria Moya , de profesión u oficio Agricultor y con domicilio en el caserío Monacal, Calle >Principal, casa S/N, Vivienda en construcción, en la vía Río Caribe- Chacaracual Municipio Arismendi del Estado Sucre y expuso: “Me acojo Al precepto Constitucional”. Es todo”.

DE LA DEFENSA

La Defensora Pública, quien expuso: Solicito al tribunal en aras de garantizar los derechos constitucionales de mi asistido se le traslade a la brevedad posible hasta el Juzgado Segundo de Control del Estado Bolívar Ext. Puerto Ordaz, a la brevedad posible, Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Oído lo manifestado por la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg Crisser Brito, y por el Defensor Filmar Zapata, y revisadas las actas consignadas, se evidencia que el aprehendido ROIMAR JOSE CEDEÑO MOYA, se encuentra solicitado por Juzgado Segundo de Control del Estado Bolívar Ext. Puerto Ordaz, Según orden de Aprehensión Nº FJ12-P-2008-00490, oficio Nº 2198, de fecha: 21-09-2012 por el delito (no identificado). Por lo que considera este Juzgador que el órgano jurisdiccional competente para conocer de la libertad o no del ciudadano en cuestión, es el Juzgado Segundo de Control del Estado Bolívar Ext. Puerto Ordaz, por lo que se Acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA de la presente causa hasta el referido tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se acuerda mantener al referido ciudadano en calidad de detenido en las Instalaciones de la Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y en consecuencia se ordena oficiar al CICPC Sub-Delegación Carúpano, a los fines que a la brevedad posible se sirva trasladar al imputado al Tribunal requirente, por lo que se considera prudente oficiar al mencionado Juzgado sobre la presente decisión. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, el Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, ACUERDA DECLINAR LA COMPETENCIA de la presente causa al Juzgado Segundo de Control del Estado Bolívar Ext. Puerto Ordaz, atendiendo a lo dispuesto en el articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal; por encontrase el ROIMAR JOSE CEDEÑO MOYA, quien es venezolano, de 25 años de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 18.451.856, nacido en fecha 02-02-1.987, natural de Uyapal, Estado Bolívar, hijo de Luís Jesús Cedeño campos y Eva Maria Moya , de profesión u oficio Agricultor y con domicilio en el caserío Monacal, Calle >Principal, casa S/N, Vivienda en construcción, en la vía Río Caribe- Chacaracual Municipio Arismendi del Estado Sucre; solicitado por Juzgado Segundo de Control del Estado Bolívar Ext. Puerto Ordaz, Según orden de Aprehensión Nº FJ12-P-2008-00490, oficio Nº 2198, de fecha: 21-09-2012 por el delito (no identificado). Líbrese Oficio al Comandante de Policía del Municipio Bermúdez, a los fines de que reciba en calidad de detenido al imputado de autos, hasta tanto el C.I.C.P.C Sub. Delegación Carúpano realice el traslado hasta la Sub. Delegación del CICPC, del Estado Bolívar. Líbrese Oficio a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Carúpano, a los fines de que con la seguridad del caso, trasladen a la mayor brevedad posible al imputado de autos, hasta el Tribunal requirente. Líbrese Oficio al Juzgado Segundo de Control del Estado Bolívar Ext. Puerto Ordaz, remitiéndole al aprehendido y las presentes actuaciones.
Jueza Segundo de Control,
Abg. Maria Mercedes Pereira
La Secretaria Judicial,
Abg. Cruz Sulmira Espinoza