es por lo que éste Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la ley DECRETA la extinción de la acción penal en el presente asunto seguido al ciudadano al ciudadano Julián José Vásquez, Venezolano, de 50 años de edad, casado, Titular de la cédula de identidad N° 5.857.990, de profesión u oficio chofer, nacido en fecha 22-10-55, y residenciado en el sector Playa Grande, final de la calle 4, casa S/N, Los Pitufos, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y en tal sentido se decreta el sobreseimiento de la presente causa todo de conformidad con lo previsto en los artículos 40, 41, 48 ordinal 6° y 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias simples solicitadas. Remítase el presente asunto en su debida oportunidad a la Fase de ejecución. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Segundo de Control
Abg. Abelardo Royo