este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Sustituir la Medida Cautelar Sustitutiva de Caución Económica, por la Caución Juratoria, a los ciudadanos: Héctor José Aguilera Lara, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.414.013, nacido en fecha 21-15-1989, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio militar, hijo de Rudy Lara y Héctor Aguilera, y residenciado en la Urbanización Manuel Salvador Salinas, Casa Nº B-01, El Muco, Parroquia Santa Catalina, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y Robert Jesús González Bello, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.126.399, nacido en fecha 02-10-1989, de 23 años de ed.....