Por todo los razonamientos de hecho y de Derechos anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda la Libertad Plena del ciudadano Simón Antonio Lemus Medina, Venezolano, titular de la cédula de identidad V- 11.825.481, mayor de edad, soltero, obrero, residenciado en calle Guaicaipuro, casa sin número, El Pilar Estado Sucre. Líbrese boleta de libertad y con oficio remítase a la comandancia de policía de esta ciudad.