REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 15 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-004559
ASUNTO: RP11-S-2004-004559


AUTO SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE LIBERTAD PLENA

Vista en audiencia celebrada el día de ayer 14 de Octubre del presente año y, la presentación para rendir declaración del imputado Simón Antonio Lemus Medina, hecha por la Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público Abg. Pdro Navarro, de conformidad con el artículo 130 y 131 del código orgánico procesal penal, luego de la cual el referido Fiscal, solicitó una Medida Cautelar Sustitutiva de libertad plena sin restricciones. Por su parte la defensa, solicita una Libertad Plena sin restricciones, Este Tribunal Segundo de Control del circuito Judicial penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Pasa a dictar su decisión, en los términos siguientes:

PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO

Respecto a lo ocurrido en la sala de audiencia respectiva este Tribunal observa que la representación fiscal solicita escuchar la declaración del imputado conforme a lo establecido en los artículos 130 y 131 del Código Procesal Penal y luego esa representación hará el procedimiento procesal que haya lugar, inmediatamente se le concede la palabra al imputado para oírlo y de lo que se desprende de su declaración dice que estaba en una fiesta que luego se convirtió en una pelea y estaban tirando y quebrando botellas, yo corrí a la iglesia y me agarraron unos efectivos policiales, yo me resistía al arresto hubo un oficial que cuando llegamos al calabozo me golpeo en la cara con una peinilla, yo le respondí con un golpe y el funcionario entro con una escopeta y empezó a dispararme... de todo lo antes expuesto por el ciudadano referido y de las actas procesales no se desprende elementos de convicción que pudieran presumir la participación del ciudadano antes mencionado en la comisión de uno de los delitos establecido en el artículo 219 del Código Penal de la Resistencia a la Autoridad en virtud …Cualquiera que use la Violencia o amenaza para hacer oposición algún funcionario público en el cumplimiento de su deber…Si el hecho se hubiere cometido con un arma blanca o de fuego… Si el hecho se hubiere cometido con armas de cualquier especie… Si el hecho tenia por objeto impedir la captura de su autor…Es por ello que esta Juzgadora vista las actas procesales, la declaración del imputado y de los expuesto por la Fiscal del Ministerio Público y los alegatos de la defensa, y no existiendo suficientes indicios que comprometan al ciudadano Luis Ambrosio Amundarain Rodríguez, en la comisión de un hecho Punible como el de Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo los razonamientos de hecho y de Derechos anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda la Libertad Plena del ciudadano Simón Antonio Lemus Medina, Venezolano, titular de la cédula de identidad V- 11.825.481, mayor de edad, soltero, obrero, residenciado en calle Guaicaipuro, casa sin número, El Pilar Estado Sucre. Líbrese boleta de libertad y con oficio remítase a la comandancia de policía de esta ciudad.

El Juez Segundo de Control

Abg. Mayra Belisario Álvarez

La Secretaria


Abg. Roraima Ortiz