DISPOSITIVA
En virtud de todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Sustituir la Medida Cautelar Sustitutiva de Caución Económica, por la Caución Juratoria, al ciudadano Carlos Arquímedes Rodríguez Brazon, venezolano, natural de Carúpano, Estado sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.626.630, nacido en fecha 09-12-1978, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de José Rodríguez y Albina Brazon, y residenciado en la Urbanización Playa Grande, Sector La Marina, Calle Nº 05, Casa S/N, cerca del Mercal y la Escuela, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado,.....