DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Decreta: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del Imputado Eduardo Enrique Espinoza Díaz, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.633.770, nacido en fecha: 28-04-1993, de 19 años de edad, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, hijo de Eduardo Espinoza y Yadira Díaz, y residenciado en el Barrio Primero de Mayo, Calle Los Jardines, Casa Nº 57, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de: Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley So.....