Por todas estas razones este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de Ley considerando que hay suficientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del ciudadano Pedro Bravo Fermín en cuanto al delito de Lesiones Personales Menos Graves prevista en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Cruz Mendelson Caraballo declara con lugar la solicitud fiscal por lo que se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD al ciudadano: PEDRO ROBERTO BRAVO FERMÍN, Venezolano, de 18 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 22.922.516, Soltero, Nacido el 25-07-88, De oficio Obrero, hijo de Beatriz Fermín, y Jhonny Bravo, Residenciado en Calle Santa Rosa de Tunapuy, Casa S/N, Municipio Libertador del Estado Sucre, la cual consiste en presentaciones cada veintiún (21) días por el lapso de seis (6) meses por ante la Unidad de A.....