DISPOSITIVA
En virtud de todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Sustituir la Medida Cautelar Sustitutiva de Caución Económica, por la Caución Juratoria, a los ciudadanos: Gabriel Antonio Torres Guilarte, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 30.018.633, nacido en fecha 07-02-1985, de 31 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio agricultor, y residenciado en el Sector Río Seco, la vía de La Manga, Casa S/N, a 100 metros del estadio, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, y Wilme José Subero Hernández, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 27.993.29.....