Visto que el imputado manifestó a viva voz, y libre de toda coacción y apremio, no querer acogerse al Procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido al acusado, Pedro Antonio Ordaz Rojas, venezolano, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, nacido el 22-04-86, titular de la Cédula de Identidad N° 23.584.346, hijo de Leonor María Rojas, y residenciado en Guayacán de las Flore, Calle 8, Vereda 31, Casa Nº 03, Carúpano, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Estupefacientes, previsto y sancionado en el segundo y último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contr.....