en consecuencia se decreta el sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3ro. Del Código Orgánico Procesal Penal actual y en relación a que el imputado no se encuentra presente considera quien aquí decide, que no es necesario su presencia, en relación de lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal derogado y vigente para la fecha de la comisión del hecho punible, en concordancia con lo establecido en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 26, único aparte y lo preceptuado en el artículo. 257, en su parte in fine ambos del nuestra Constitución Nacional, quedan notificados en sala la representación fiscal y el defensor público, se ordena notifica tanto al imputado como a la víctima.. Se acuerda las copias simples a las partes. Remítase al Tribunal de Ejecución en el lapso legal establecido. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Segundo de Control .....