este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Acuerda: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra del Imputado Juan Miguel Blanco Bracho, venezolano, natural de Río Caribe, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.291.431,nacido en fecha: 10-07-1980, de 32 de años de edad, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, hijo de Juan Blanco y Milannys Bracho, y residenciado en el Sector Bahía Honda, Calle Araguaney, Casa S/N, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, o me pueden notificar en la casa de mi Madre Milannys: que queda en la siguiente dirección: Sector Brasil, Frente a la Cancha, Calle Principal, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de: Violencia Psicológ.....