Este Tribunal Segundo de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSION, solicitada por el Ministerio Público, en contra del Ciudadano: CARLOS JOSE RODRIGUEZ BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula Identidad N° 10.876.533 y residenciado en la Calle Perú, casa N° 30, Carúpano, Estado Sucre; en virtud de que no se encuentran lleno los extremos del artículo 250 en sus tres ordinales del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Ministerio Público de la presente decisión y remítase las actuaciones a la fiscalía Primera del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal.