CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 9 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-003740
ASUNTO: RP11-S-2004-003740
AUTO NEGANDO ORDEN DE APREHENSION:
Vista la solicitud presentada por la Abg. LOVELIA MARCANO MUÑOZ, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público, del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; en el cual solicita se DECRETE ORDEN DE APREHENSION, en contra del Ciudadano: CARLOS JOSE RODRIGUEZ BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula Identidad N° 10.876.533 y residenciado en la Calle Perú, casa N° 30, Carúpano, Estado Sucre, por estar incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 1° del Código Penal. Este Tribunal Segundo de Control, a los fines de tomar una decisión, previamente hace las siguientes observaciones: Ciertamente de las Actas Procesales que conforman la presente solicitud, se evidencia la comisión de un hecho punible, cometido en fecha 02 de Junio del año 2001, como lo es el delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 1° del Código Penal; cuando sujetos desconocidos se introdujeron en un Estacionamiento, ubicado en Calle San Félix, de esta ciudad, donde las personas que guardan sus vehículos cada uno tienen las llaves del estacionamiento en cuestión, es caso el caso que en fecha 02 de Junio del año 2001, la ciudadana SORAIDA JOSEFINA RODRIGUEZ FERMIN, cuando se disponía a sacar su vehículo del referido estacionamiento, observó que dicho vehículo tenía la puerta abierta y el vidrio de la ventanilla del lado izquierdo estaba totalmente roto, faltándole al vehículo el reproductor y las dos cornetas. Todo ello se evidencia de lo siguiente:
Primero: De la Denuncia Común que corre inserta a los folios 1 y 2 de la solicitud, hecha por la ciudadana SORAIDA JOSEFINA RODRIGUEZ FERMIN, en la cual se aprecia las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos ocurridos. Así como, el señalamiento de los presuntos autores del hecho punible, mencionándose a los ciudadanos LUIS CENTENO, SIMON RODRIGUEZ, MIGUEL BRITO y JEAN CARLOS.
Segundo: Riela a los folios 6 y 7 de la solicitud, Acta Policial suscrita por el funcionario Jesús Cárdenas Subero, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Carúpano, de donde se aprecia las diligencias hechas por el mencionado Cuerpo de Investigación.
Tercero: Cursa al folio 11 de la solicitud, declaración rendida por el ciudadano LUIS SIMON RODRIGUEZ LEON, en la cual se aprecia sobre una discusión sostenida entre su persona y el ciudadano LUIS CENTENO, en razón a que éste lo estaba involucrando en la comisión del referido hecho punible.
Cuarto: Riela al folio 12 de la solicitud, declaración del ciudadano MIGUEL CLEMENTE RODRIGUEZ BRITO, quien manifiesta que el vio JEAN CARLOS, con el reproductor y las cornetas, aproximadamente como a las tres de la mañana, en la Calle Perú, cerca de donde yo vivo; manifestando igualmente que tiene entendido que el referido ciudadano tiene su residencia en Playa Grande, Carúpano, Estado Sucre.
Quinto: Cursa al folio 21, declaración del ciudadano LUIS RAFAEL CENTENO GONZALEZ, en la cual se aprecia que por referencia el tiene conocimiento que el reproductor lo estaba vendiendo un sujeto conocido como JUAN CARLOS al primo de la víctima.
No obstante observa este Tribunal que de las actas procesales que integran la presente solicitud no emana ningún elemento de convicción que pueda comprometer la responsabilidad penal del ciudadano CARLOS JOSE RODRIGUEZ BRITO, ampliamente identificado en autos, como autor o participe en la comisión del hecho punible que se investiga por parte de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Ya que solo existe en dicha solicitud, un Acta Policial, que corre inserta a los folios 6 y 7, suscrita por el funcionario Jesús Cárdenas Subero, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Carúpano, donde se nombra al referido CARLOS JOSE RODRIGUEZ BRITO, como la persona que recibió al funcionario en su residencia cuando éste hacía entrega de la boleta de citación a nombre de MIGUEL BRITO. Por lo que este Tribunal por todo lo anteriormente expuesto, considera que lo procedente en la presente solicitud, es negar la Orden de Aprehensión solicitada por el Ministerio Público, y así se decide.
DISPOSITIVA:
Este Tribunal Segundo de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSION, solicitada por el Ministerio Público, en contra del Ciudadano: CARLOS JOSE RODRIGUEZ BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula Identidad N° 10.876.533 y residenciado en la Calle Perú, casa N° 30, Carúpano, Estado Sucre; en virtud de que no se encuentran lleno los extremos del artículo 250 en sus tres ordinales del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Ministerio Público de la presente decisión y remítase las actuaciones a la fiscalía Primera del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal. Es todo. Cúmplase.
El Juez Segundo de Control
Abg. Rosauro González Carrión
La Secretaria
Abg. Mary Nellys Villarroel
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