En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SOBRESEE la causa a PERSONAS DESCONOCIDAS; en virtud de que el hecho investigado no reviste el carácter penal. Todo de Conformidad con lo establecido en los artículos 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, y remítase las presentes actuaciones al Juzgado de Ejecución, en el lapso legal correspondiente. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Tercero de Control
Abg. Rosauro González Carrión
La Secretaria
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