CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 9 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-003010
ASUNTO: RP11-S-2004-003010


SENTENCIA DEFINITIVA EN LA CUAL SE DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA:

Vista y analizada la solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abg. MARIA JOSEFINA URDANETA ALVAREZ, en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público, Especializada en Materia Penal Ordinaria, de esta Circunscripción Judicial; a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión de Delito Contra las Personas (Extraviado); fundamentando su solicitud en el artículo 108 numeral 7° del Código Penal, en relación con los artículos 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

La causa se inicia por denuncia hecha por la Ciudadana TAIDE DEL CARMEN GUTIERREZ, en fecha 16 de Marzo del año 2004, por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Estadal Carúpano; por la comisión de uno de los Delitos Contra las Personas (Extraviado); cuando en fecha 11 de Marzo del año 2004, la víctima adolescente MARIA ELENA GUTIERREZ, desapareció de casa de su mamá, ubicada en el Sector Las Pionías, cerca de la Bomba Nueva, Estado Sucre; quien previamente le había llamado la atención, porque se había ido para la casa del frente, manifestándole su mamá que agarrara su ropita y se mudara; siendo este el motivo su desaparición hasta la presente fecha (16-03-2004), en donde aparece como imputado PERESONAS DESCONOCIDAS y como víctima la adolescente MARIA ELENA GUTIERREZ.



FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Primero: Cursa al folio 5 del expediente, Denuncia, interpuesta por la Ciudadana TAIDE DEL CARMEN GUTIERREZ, en fecha 16 de Marzo del año 2004, por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Estadal Carúpano, en la cual se aprecia las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la desaparición de la adolescente MARIA ELENA GUTIERREZ.
Segundo: Riela al folio 13 del expediente, Acta de Entrevista de la adolescente MARIA ELENA GUTIERREZ, en la cual se determina las circunstancias que la llevaron a irse de casa de su mamá.
Tercero: Corre inserto al folio 15 del expediente, Informe Médico Forense, N° 420, suscrito por el Dr. Diógenes Rodríguez, en el cual se determina del examen físico la no presencia de lesiones; así mismo se le practico Eco Pélvico, revelando el mismo Utero no Gestante; recomendándose igualmente la practica de prueba de embarazo (HCG) en sangre.
De las diligencias anteriormente señaladas se observa que los hechos denunciados en la presente causa, fue la DESAPARICION de la adolescente MARIA ELENA GUTIERREZ GUTIERREZ, quien luego apareció manifestando que el motivo de su desaparición de la casa de su mamá, era porque estaba embarazada; siendo encontrada por su madre y regresada a su casa; por lo que el hecho investigado no reviste el carácter penal. En Consecuencia lo ajustado a proceder en el presente caso, es decretar el sobreseimiento de la causa. Y así se decide.


DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SOBRESEE la causa a PERSONAS DESCONOCIDAS; en virtud de que el hecho investigado no reviste el carácter penal. Todo de Conformidad con lo establecido en los artículos 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, y remítase las presentes actuaciones al Juzgado de Ejecución, en el lapso legal correspondiente. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Tercero de Control
Abg. Rosauro González Carrión

La Secretaria
Abg. Carmen Milano