DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda Acuerda Medida Humanitaria de conformidad con el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, y como lugar de recuperación se acoja en su hogar familiar ubicado en la Calle Versalle de Carúpano; casa N° 50, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; hasta su recuperación, ello en apego al artículo 83 de Constitución Bolivariana de Venezuela ; al Ciudadano EIBAR DEL VALLE LARA ROSARIO, quien es venezolano, de estado civil soltero, de 21 años de edad, Profesión u oficio: taxista, titular de la cedula de identidad N° 17.779.273, nacido en fecha 27-06-08, nombre de sus padres: Pedro Lara y Marina Rosario, residenciado en: calle el Versalle, casa numero 50, Carúpano, Estado Sucre, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito Robo Agravado y Homicidio Intencional en grado de Frustración, previstos y sa.....