REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 8 de Julio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001843
ASUNTO: RP11-P-2008-001843


AUTO ACORDANDO CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE MEDIDA MENOS GRAVOSA:

Vista la solicitud de hecha en fecha 02/07/2008; por el Ciudadana Defensora Pública de Presos Abg. SANDRA KASSIS, actuando en nombre y representación de su representado el Ciudadano Imputado EIBAR DEL VALLE LARA ROSARIO, quien es venezolano, de estado civil soltero, de 21 años de edad, Profesión u oficio: taxista, titular de la cedula de identidad N° 17.779.273, nacido en fecha 27-06-08, nombre de sus padres: Pedro Lara y Marina Rosario, residenciado en: calle el Versalle, casa numero 50, Carúpano, Estado Sucre, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito Robo Agravado y Homicidio Intencional en grado de Frustración, previstos y sancionados en el articulo 458 y 405, en concordancia con el articulo 80, todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Boschetti Morgado, Enrique José, solicita solicitud de Medida humanitaria de conformidad con el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Segundo de Control acuerda analizar la presente solicitud y otros particulares que amerite :

PRIMERO: Visto el presente escrito de acusación Presentado por la representación del Fiscalia Séptimo del Ministerio Público de fecha 04/07/2007,en la que presenta formal acusación Robo Agravado y Homicidio Intencional en Grado de Frustración, previstos y sancionados en el articulo 458 y 405, en concordancia con el articulo 80, todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Boschetti Morgado, Enrique José, es por lo que este Tribunal Segundo de Control, acuerda fijar de conformidad al artículo 327 Nuestro Código Orgánico Procesal Penal, para el día 04/08/2008 a las 3:00 de la tarde, en la Sala N° 2, de este Circuito Judicial Penal.

SEGUNDO: Acuerda analizar la Presenta solicitud de Medida Menos Gravosa, presentada por la Ciudadana Defensora Público de Presos la Abg. Sandra kissis; anuncia variar las circunstancias del lugar de recuperación Hospital General de Carúpano “Santos Anibal Dominicci” en razón de que ese Centro de salud se encuentra colapsado y requieren la cama para otro pacientes que están a la espera para ser recluidos; solicita Medida Humanitaria sea mantenida de conformidad con el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, y como lugar de recuperación se acoja en su hogar familiar ubicado en la Calle Versalle de Carúpano; casa N° 50, hasta su completa recuperación, ello en apego al artículo 83 de Constitución Bolivariana de Venezuela.

ANTECEDENTES

Para el momento de la presentación del Ciudadano Imputado EIBAR DEL VALLE LARA ROSARIO, en fecha 21/05/2008, ante esta represtación del Tribunal Segundo de Control; la Fiscalia Séptima lo Presento bajo la calificación del delito, Robo Agravado y Homicidio Intencional en grado de Frustración, previstos y sancionados en el articulo 458 y 405, en concordancia con el articulo 80, todos del Código.

_ Observando la presente solicitud de la ciudadana Defensora Pública de la presente causa, que a un que prevalecen las Circunstancias que motivaron la Privación Preventiva de Libertad previstas en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal; solicita Medida Humanitaria sea mantenida de conformidad con el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con artículo 83 de Constitución Bolivariana de Venezuela.

ANÁLISIS DE LAS CIRCUNSTANCIAS CON FORME AL DERECHO

Es necesario Analizar el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal su estrito contenido, y circunstancias que le acredita al Juez de Control, solicitud del Fiscal del Ministerio Publico, decretar la Privación Preventiva de Liberta; las cuales no se encuentran acreditadas ni motivadas por parte del Ministerio Publico Circunstancia que debe ser motivada y acreditada con suficientes elementos de convicción; los cuales no se observan en pedimento de la referida formalidad en el Escrito de Acusación. De igual manera se observa que no están cubiertos los extremos establecidos el los artículos 251 y 252 es decir el Peligro de fuga, de obstaculización y en atención a lo solicitud presentada por la Defensora Publico en cuanto al cambio de las circunstancias por las cuales se decreto la Medida de Privación Preventiva de Libertad por el delito de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en artículo 405 en relación con el articulo 80 ambos del Código Penal Venezolano y actualmente de acuerdo al escrito presentado por la Representación de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público en fecha 04/0/2008 de acuerdo de la presente causa se observa que mantiene la Calificación; y la defensa solicita Medida Humanitaria sea mantenida de conformidad con el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda revisar la presente Medida por considerar que están cubiertos los extremos legales necesarios.
MOTIVACIÓN

Considerando esta representación que están cubiertos los extremos legales necesarios para realizar la revisión de la Medida de Judicial de Privación de Libertad y Observando se evidencia, cambio las circunstancias esgrimas del lugar de recuperación Hospital General de Carúpano “Santos Anibal Dominicci” en razón de que ese Centro de salud se encuentra colapsado y requieren la cama para otro pacientes que están a la espera para ser recluidos; y por considerar que están cubiertos los extremos legales de los artículos 250, 251 y 252 alegados en el escrito acusatorio; aunado de que la pena a imponer es considerada de cierta gravedad, los cuales en su limite máximo supera la pena de diez años, es un delito considerado de gravedad, existe el peligro de fuga , de obstaculización y se termino la etapa de la Investigación, se acuerda otorgar, en razón de que ese Centro de salud se encuentra colapsado y requieren la cama para otro pacientes que están a la espera para ser recluidos; se Acuerda Medida Humanitaria de conformidad con el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, y como lugar de recuperación se acoja en su hogar familiar ubicado en la Calle Versalle de Carúpano; casa N° 50, hasta su completa recuperación, ello en apego al artículo 83 de Constitución Bolivariana de Venezuela y de esta forma respetar los Principio Procesales del Código Orgánico Procesal Penal; y de esta forma garantizar los Derechos Humanos y Garantías, Convención Americana de los Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa; por considerar que es notorio las circunstancias alegadas por la defensa de acuerdo anexo de su condición de salud; de igual forma se acuerda se practique con la Urgencia del Caso examen Medico Forense que acredite las referidas condiciones. Así se acuerda.



DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda Acuerda Medida Humanitaria de conformidad con el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, y como lugar de recuperación se acoja en su hogar familiar ubicado en la Calle Versalle de Carúpano; casa N° 50, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; hasta su recuperación, ello en apego al artículo 83 de Constitución Bolivariana de Venezuela ; al Ciudadano EIBAR DEL VALLE LARA ROSARIO, quien es venezolano, de estado civil soltero, de 21 años de edad, Profesión u oficio: taxista, titular de la cedula de identidad N° 17.779.273, nacido en fecha 27-06-08, nombre de sus padres: Pedro Lara y Marina Rosario, residenciado en: calle el Versalle, casa numero 50, Carúpano, Estado Sucre, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito Robo Agravado y Homicidio Intencional en grado de Frustración, previstos y sancionados en el articulo 458 y 405, en concordancia con el articulo 80, todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Boschetti Morgado, Enrique José; de igual forma notificar que para el día 04/08/2008 a las 3:00 de la tarde, en la Sala N° 2, de este Circuito Judicial Penal se realizara la correspondiente Audiencia Preliminar; Librese la correspondientes Boletas de traslado y las correspondientes notificaciones a la Defensora Publica Solicitante; a la Ciudadana Fiscal Séptimo del Ministerio Público y practíquese la correspondiente boleta al imputado a los efectos de hacer de su conocimiento la presente decisión; solicitar con la Urgencia del Caso examen Medico Forense que acredite las referidas condiciones; Así se decide Cúmplase.
Tribunal Segundo de Control.
Abg. Abelardo Royo Henríquez.
La Secretaria.
Abg. Migdalia Salazar.




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