es por ello que éste Tribunal Segundo de Control, decreta la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de cuatro (04) meses y quince (15) días, las siguientes: PRIMERO: prohibición de realizar cualquier acto de violencia, amenaza, persecución o intimidación en contra de las víctimas; y SEGUNDO: cumplimiento de cinco (05) presentaciones, las cuatro primeras cada treinta (30) días, y una quinta, quince (15) después de la cuarta por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; y así se decide. DISPOSITIVA Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano Pedro Felipe Mundarain Moya, Venezolano, de 32 años de edad, natural del Pilar Municipio Benítez del estado Sucre, naci.....