este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Sustituir la Medida Cautelar Sustitutiva de Caución Económica, por la Caución Juratoria, al ciudadano Jesús Del Pilar Reyes Moya, venezolano, natural de Río caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.534.550, nacido en fecha 12-10-1.992, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo Delfín Reyes y Carmen Moya, y domiciliado en la Caserío el Cuchape, Calle Principal, Sector La Capilla, Casa S/N, cerca de la pollera, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de: Lesiones Personales del Tipo Legal Básico y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados los artículos 413 y .....