Este Tribunal Segundo de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSION, solicitada por el Ministerio Público, en contra del Ciudadano: JOSE GREGORIO GIL MARTINEZ, venezolano, de 32 años de edad, comerciante, titular de la Cédula Identidad N° 12.529.753 y residenciado José Francisco Bermúdez, Calle Principal, casa s/n, detrás del Aeropuerto, de esta Ciudad de Carúpano, Estado Sucre; en virtud de que el delito de APROPIACION INDEBIDA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, son perseguible a instancia de parte agraviada