Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Medida cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra del de Ramón Guilarte Caraballo, venezolano, de 23 años de edad, nacido en fecha 10-09-1980, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 15.244.407, hijo de: Georgina Caraballo y Ramón Guilarte y residenciado en Calle San Rafaefl, casa N° 14, Jurisdicción de la Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por ser el autor en la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 6° del Código Penal, en perjuicio de Ángel Antonio Moya Bataglinni; Quién deberá cumplir con las siguientes condiciones: Presentarse periódicamente por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada 15 días por .....