Por todas las razones antes expuestas y de conformidad con lo establecido en el artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Segundo de Control, acuerda la ORDEN DE APREHENSIÓN, solicitada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Actuando en nombre de la República y por autoridad de ley, en contra del ciudadano: Rolando Miguel Serrano González, venezolano, nacido en fecha: 10 de Octubre de 1.986, de profesión indefinida, indocumentado, hijo de Llanitas Serrano y Alfredo País, residenciado en: calle San Rafael, Nro. 01, de Playa Grande, Carúpano, Estado Sucre. Líbrese orden de aprehensión, remítase oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano y a la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez; remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera, del Ministerio Público, a la orden de quien quedará dicho ciudadano, una vez que se verifique la aprehensión ordenada.
El Juez Segundo de Control
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