REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CARUPANO 6 DE ABRIL DE 2.006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001236
ASUNTO: RP11-P-2006-001236
AUTO ACORDANDO ORDEN DE APREHENSIÓN
Vista la solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN, hecha por La Dra. Lovelia Marcano, Fiscal Primera del Ministerio Público, de conformidad con contemplado, en los artículos: 44 ordinal 1ero. De La Constitución Nacional, en concordancia con los artículos 250, ordinales 1, 2 y 3 , 251, ordinales 2 y 3 y 252, ordinales 1 y 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano: ROLANDO MIGUEL SERRANO GONZALEZ, quien, es venezolano, nacido el día: 10 de Octubre de 1.986, de profesión indefinida, hijo de llanitas Serrano y Alfredo País, residenciado en calle San Rafael Nro. 01, de Playa Grande, Carúpano, Estado Sucre y una vez analizadas las actas que conforman el presente asunto; considera este Tribunal que sí están llenos los extremos de ley, contemplados en los artículos 250, ordinales 1,2 y 3, para presumir que el mencionado ciudadano, es responsable del delito de LESIONES PERSONALE, EN CONTRA DE LA CIUDADANA: EGLIS MARÍA ROJAS, titular de la cédula de identidad número; V-13.295.470. Por todas las razones antes expuestas y de conformidad con lo establecido en el artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Segundo de Control, acuerda la ORDEN DE APREHENSIÓN, solicitada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Actuando en nombre de la República y por autoridad de ley, en contra del ciudadano: Rolando Miguel Serrano González, venezolano, nacido en fecha: 10 de Octubre de 1.986, de profesión indefinida, indocumentado, hijo de Llanitas Serrano y Alfredo País, residenciado en: calle San Rafael, Nro. 01, de Playa Grande, Carúpano, Estado Sucre. Líbrese orden de aprehensión, remítase oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano y a la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez; remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera, del Ministerio Público, a la orden de quien quedará dicho ciudadano, una vez que se verifique la aprehensión ordenada.
El Juez Segundo de Control
Abg. RAMON JOSE PONCE
La Secretaria,
Abg. Laimalia Moya
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