. Por todas estas razones este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de Ley, Decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad Al Ciudadano Willians José Guzmán, venezolano, de 26 años de edad, nacido en fecha 06-09-79, titular de la Cédula de Identidad N° 15.883.161, de Profesión u Oficio Agricultor, hijo de Mónica Guzmán y de Silverio Tenia, Domiciliado en Cerro Petare, Casa S/N, cerca de la Escuela Bolivariana Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste de presentaciones cada 15 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de 6 meses. En consecuencia se niega la solicitud de Libertad Sin restricciones, hecha por la defensa pública. Notifíquese de la libertad a la Comandante de Policía de esta Ciudad. Se acuerdan las copias simples de todos los folios que conforman el presente asunto, a l.....