este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: La Extinción de la Acción Penal y Decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano José Luís Ugas Hernández, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.924.318, nacido en fecha 26-03-1976, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Andrea Hernández y José Ugas, y domiciliado en el Sector Cusma, calle Principal, Casa S/N, a lado de la capilla, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Arma Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, en virtud de haber operado la Extinción de la Acción Penal, por cumpl.....