Este Tribunal Segundo de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Homologa dicho Acuerdo Reparatorio ofrecido por el Imputado JUAN FRANCISCO NORIEGA por la comisión del delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2°, en relación con el 417 del Código Penal y aceptado por la representante de la niña MARIA MAGDALENA HERNANDEZ, ciudadana MIREGNA HERNÁNDEZ, ampliamente identificados en auto, no habiendo objeción por parte del Ministerio Público. Cumplimiento que se llevara a cabo con la entrega de la cantidad referida en este mismo acto. Se acuerda Sobreseer la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y en concordancia con los artículos 48 ordinal 6° y 40 de la misma ley.Se acuerda copias simples solicitadas por la defensa y se remiten las actuaciones de esta causa al Tribunal de E.....