CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 5 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000072
ASUNTO: RP11-P-2004-000072


Se dicta la presente resolución, en relación a la decisión tomada en la Audiencia Preliminar, en contra del Imputado JUAN FRANCISCO NORIEGA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. 5.186.801, de 49 años de edad, nacido el 29-01-54, en Guiria Municipio Valdez, Estado Sucre, Soltero, Comerciante, con domicilio en Rio Salado, Calle Andrés Bello, casa S/N, Municipio Valdez, Estado Sucre, celebrada en el día de hoy, por el delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 422 Ordinal 2°, en relación con el 417 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la niña Maria Magdalena Hernández. Este Tribunal Pasa a decidir en los siguientes términos: Vista la admisión de los hechos y el acuerdo reparatorio ofrecido por el imputado, en la cual ofrece la cantidad de un millón ochocientos mil bolívares (Bs.1.800.000,oo), para repararle el daño causado a la victima y aceptado por la representante legal de la niña la ciudadana Miregna Hernández, esta Juzgadora en razón a la manifestación de Acuerdo Reparatorio establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, hecha por el Imputado, aceptada por la victima, no habiendo objeción por parte del Ministerio Público y lo solicitado por la defensa en lo que respecta que sea declarada extinguida la acción penal, este Tribunal por lo antes expuesto considera Homologar dicho Acuerdo Reparatorio, ofrecido y aceptado, por el imputado y la reprentante de la victima de la presente causa; y así decide.


DISPOSITIVA


Este Tribunal Segundo de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Homologa dicho Acuerdo Reparatorio ofrecido por el Imputado JUAN FRANCISCO NORIEGA por la comisión del delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2°, en relación con el 417 del Código Penal y aceptado por la representante de la niña MARIA MAGDALENA HERNANDEZ, ciudadana MIREGNA HERNÁNDEZ, ampliamente identificados en auto, no habiendo objeción por parte del Ministerio Público. Cumplimiento que se llevara a cabo con la entrega de la cantidad referida en este mismo acto. Se acuerda Sobreseer la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y en concordancia con los artículos 48 ordinal 6° y 40 de la misma ley.Se acuerda copias simples solicitadas por la defensa y se remiten las actuaciones de esta causa al Tribunal de Ejecución. Quedan las partes notificadas de la presente decisión. Es todo.
Juez Segundo de Control


Abg. Mayra Belisario Álvarez


La Secretaria

Abg. Jennys Mata H.