DISPOSITIVA
Visto que el Acusado manifestó a viva voz no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, Ordena: La Apertura a Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido al Acusado Jesús Ramón Chacon Sánchez, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.635.915, nacido en fecha 26-03-1985, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Santos Chacon y Mireya Sánchez, residenciado en el Sector Tacoa, Calle Principal, Casa N° 50, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de: Homicidi.....