REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2

Carúpano, 5 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-008332
ASUNTO: RP11-P-2012-008332

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO LA APERTURA PARA EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO


Realizada la Audiencia el día Treinta y Uno (31) de Enero del presente año, se constituyó en la sala de de Audiencias N° 01-B, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, a objeto de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar, en el asunto Nº RP11-P-2012-008332, seguido al imputado Jesús Ramón Chacón Sánchez, por la presunta comisión de los delitos de: Homicidio Calificado con Alevosía y Premeditación y Lesiones Personales Graves, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1°, y el artículo 415 todos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Cristina Del Carmen Pino Pino (Occisa) y el ciudadano Robert Jesús Pino; asistido en este acto por el Defensor Público, Abg. Wilmal Zapata. Encontrándose presente la Fiscal Auxiliar Séptima Encargada de la Fiscalia Primera del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito. No encontrándose presente la victima Robert Jesús Pino Rojas y la representante de la victima Reina Noelia Pino Pino. Acto seguido, se inicio la misma y éste Tribunal cumpliendo con las formalidades del Código Orgánico Procesal Penal, les advirtió a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem. Seguidamente, se le cedió la palabra a la Fiscal Auxiliar Séptima Encargada de la Fiscalia Primera del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito, quien expuso: De conformidad con lo establecido en el artículo 314 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el 312 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, en toda y casa una de sus partes, así mismo, acuso formalmente al ciudadano imputado Jesús Ramón Chacon Sánchez, por la presunta comisión de los delitos: Homicidio Calificado con Alevosía y Premeditación, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de la victima Cristina Del Carmen Pino Pino (Occisa) y Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la victima: Robert Jesús Pino Rojas, por los hechos ocurridos en fecha: 25-11-2012, cuando el ciudadano Jesús Ramón Chacon Sánchez, (Se deja constancia que la Representación Fiscal procedió a realizar una breve narración de los hechos). Así mismo, solicito sean admitidas las pruebas promovidas en él, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputados de autos. Finalmente solicito que se Ordene el Auto de la Apertura al Juicio Oral y Público, se mantenga la Medida Cautelar Preventiva de Libertad y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo. Acto seguido, se le instruyo al imputado con respecto a los delitos que se le atribuyen, y así mismo se le impuso del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: Jesús Ramón Chacon Sánchez, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.635.915, nacido en fecha 26-03-1985, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Santos Chacon y Mireya Sánchez, residenciado en el Sector Tacoa, Calle Principal, Casa N° 50, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Yo no quería hacerle eso a ella, yo me siento mal por lo que le paso, es todo. Seguidamnete, se le cedió el derecho de palabra al Defensor Público, Abg. Wilmal Zapata, quien expuso: Ratifico el escrito de prueba presentado en fecha 09-01-2013 en la cual se rechaza la acusación fiscal presentada en contra de mi defendido, así mismo, me adhiero a las pruebas presentadas por el Ministerio Público y solicito la revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicito copia simple, es todo.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

Concluido el desarrollo de la Audiencia Preliminar, oída la Acusación Fiscal formulada por la Fiscal Auxiliar Séptima Encargada de la Fiscalia Primera del Ministerio Público, lo manifestado por el Acusado, y lo expuesto por el Defensor Público; éste Tribunal procede a emitir Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: Se Admite Totalmente la Acusación Fiscal, presentada por la Fiscal Auxiliar Séptima Encargada de la Fiscalia Primera del Ministerio Público, en contra del ciudadano Jesús Ramón Chacon Sánchez, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de: Homicidio Calificado con Alevosía y Premeditación, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de la victima Cristina Del Carmen Pino Pino (Occisa) y Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la victima: Robert Jesús Pino Rojas, en virtud de que la misma cumple con los extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, se admiten las pruebas promovidas por las partes, tomando en cuenta el principio de la comunidad de la prueba, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° ejusdem. Así mismo, el Tribunal se pronuncia en cuanto a la solicitud del Defensor Público de Desestimación de la Acusación Fiscal, así como el Sobreseimiento de la presente causa, y de que se le otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a su representado, en virtud que las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos objeto de la presente causa, como se pueden evidenciar en las respectivas actas, existen suficientes elementos de convicción para el enjuiciamiento del acusado y así demostrar su responsabilidad penal con respecto al mismo, y por consiguiente se Niega tal solicitud; en consecuencia, se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el acusado, finalmente se Acuerdan las copias solicitadas de la presente acta. Acto seguido, el Tribunal procedió a instruir al imputado sobre los medios de prosecución del proceso, y del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. A tales efectos se le cedió el derecho de palabra al Acusado: Jesús Ramón Chacon Sánchez, quien manifestó: Quiero ir a juicio a demostrar mi inocencia, es todo.
DISPOSITIVA

Visto que el Acusado manifestó a viva voz no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, Ordena: La Apertura a Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido al Acusado Jesús Ramón Chacon Sánchez, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.635.915, nacido en fecha 26-03-1985, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Santos Chacon y Mireya Sánchez, residenciado en el Sector Tacoa, Calle Principal, Casa N° 50, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de: Homicidio Calificado con Alevosía y Premeditación, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de la victima Cristina Del Carmen Pino Pino (Occisa) y Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la victima: Robert Jesús Pino Rojas; en consecuencia se Niega la solicitud del Defensor Público en cuanto la Desestimación de la Acusación Fiscal, así como el Sobreseimiento de la presente causa, y a que se le otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a su representado, manteniéndose la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el acusado. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye a la Secretaria para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Se Acuerda expedir las copias solicitadas por las partes. Quedaron los presentes notificados de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control


Abg. Luís Beltran Campos Marchan
La Secretaria Judicial


Abg. María Pereira Coronado