Decreta: Libertad plena de los ciudadanos JULIAN JOSÉ LÁREZ BELLO, venezolano, de 24 años de edad, soltero de profesión u oficio no definida, residenciado en calle Ecuador, casa Nro. 22 de esta Ciudad, ATANASIO ANTONIO PÉREZ, venezolano, de 41 años de edad, cédula de identidad nro. V-7.743.787, residenciado en la vía San Isidro El Muco y JOSÉ ALEXANDER CARABALLO GUERRA, venezolano, de 28 años de edad, cédula de identidad V-14.421.550, residenciado en calle Ecuador cruce con Junín de esta Ciudad, por cuanto no hubo acusación por parte de la Fiscalia en Materia de Drogas en contra de los referidos imputados ni solicitud de prorroga de la acusación por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.