DECISIÓN
El Juez Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Carúpano, pasa a decidir, en la misma sala de audiencias y en presencia de las partes, declarando con lugar la solicitud del Defensor Publico, en los siguientes términos: Primero: Se emite decisión mero declarativa, en cuanto al cese de la Medida de Coerción Personal, que fue impuesta al imputado de autos, en audiencia de fecha 25/10/2008, en virtud de que al estipular el Juez que la presidio que dicha medida tenia un lapso de vigencia de cuatro meses, no se requería a criterio de quien decide, nuevo pronunciamiento judicial para que operase el cese de la misma, en virtud de lo expreso que fue el Juez en dicho acto. Segundo: Revisados los registros y documentos de este despacho, se ha podido constatar que el ciudadano Imputado de autos, ha sido individualizados desde los actos iniciales de la investigación e impuesto formalmente de ello en audiencia del 25/10/2008, y no habiéndose presentado hasta.....