DISPOSITIVA
En este estado toma la palabra la Juez y expone, Visto que el imputado manifestó a viva voz no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; e irse a juicio, es por lo que éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto seguido al ciudadano ANTONIO JOSÉ NAVARRO ROMERO, quien dijo ser venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha 23-07-1969, de 41 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.885.997, de oficio Ayudante de electricidad, hijo de Ricardo Navarro y Marian Romero, domiciliado en: al final de la Calle Versalles, hacia el cerro de la gata, Casa Nº 7, parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Carúpano estad.....