REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 4 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002473
ASUNTO: RP11-P-2010-002473

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
APERTURA AL JUICIO ORAL Y PUBLICO

En el día tres (03) de mayo de 2011, se constituye en la Sala de Transición de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Tribunal Segundo de Control, conformado por la Juez Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañada de la Secretaria Judicial Abg. Karen Villamizar Cols y el alguacil de sala José Prado, a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el asunto seguido en contra del imputado: ANTONIO JOSÉ NAVARRO ROMERO, quien dijo ser venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha 23-07-1969, de 41 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.885.997, de oficio Ayudante de electricidad, hijo de Ricardo Navarro y Marian Romero, domiciliado en: al final de la Calle Versalles, hacia el cerro de la gata, Casa Nº 7, parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Carúpano estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la Comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad. Seguidamente se verificó la comparecencia de las partes, encontrándose presentes: el Fiscal (A) en Materia de Droga del Ministerio Público Abg. Jorge Sayedg, el Imputado Antonio José Navarro Romero, (previa citación); y el Defensor Público Penal Abg. Edgar Brito (en sustitución de la Defensora Pública de Guardia Abg. Ubencia Miguelina Quijada). Acto seguido la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal,
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido la Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: En uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes de la República, presento en este acto formal acusación en contra del ciudadano ANTONIO JOSÉ NAVARRO ROMERO, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad. Asimismo, ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra de los acusados antes señalado, por ser lícitos, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en él y se proceda a dictar el correspondiente auto de apertura a Juicio Oral y Público. Finalmente solicito copias simples de la presente acta. Es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez instruye al imputado con respecto al delito y los hechos que le atribuye el representante del Ministerio Público y asimismo lo impone del precepto constitucional consagrado en él artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como ANTONIO JOSÉ NAVARRO ROMERO, quien dijo ser venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha 23-07-1969, de 41 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.885.997, de oficio Ayudante de electricidad, hijo de Ricardo Navarro y Marian Romero, domiciliado en: al final de la Calle Versalles, hacia el cerro de la gata, Casa Nº 7, parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Carúpano estado Sucre; quien manifestó: me acojo al precepto constitucional es todo.
SOLICITUD DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Edgar Brito, quien expone: Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, solicito decrete desestimación fiscal de la presente causa en consecuencia el sobreseimiento, de conformidad con el art 330.3 en concordancia con el art 318.3 del COPP, pues estamos en presencia tal como debe concluirse de la experticia cursante al folio 34 de la presente causa, que mi defendido resulto positivo en el consumo de marihuana, tales circunstancias reflejan que mi defendido es inimputable, no procediendo entonces la acusación fiscal, sino la aplicación de una medida de seguridad, tal hecho refleja la improcedencia de la acusación fiscal, en los términos expuestos, en razón de ello, ratifico la desestimación y solicito el sobreseimiento de la presente causa, en el supuesto negado que no se comparta el criterio de la defensa y se admita la acusación fiscal, me adhiero a la incorporación por su lectura y declaración de los expertos ofrecidos por la fiscalía en la acusación, en el capítulo tercero, en los punto 2 y 5, solicito copia simple de la presente causa, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra la juez y expone: Oída como ha sido la acusación formulada por el Representante de la Fiscalía de Drogas del Ministerio Público, lo alegado por el Defensor Público, y lo declarado por el imputado, esta Juzgadora procede a emitir pronunciamiento con pleno ejercicio de control Jurisdiccional en los siguientes términos: de conformidad con lo establecido en el artículo 330, ordinal 2º del COPP, se admite la acusación fiscal en virtud de que la misma cumple con los extremos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; en contra del imputado: ANTONIO JOSÉ NAVARRO ROMERO, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad; se desestima lo alegado por el Defensor Público, en cuanto a la desestimación de la causa y sobreseimiento de la misma. Por otro lado, se admiten las pruebas presentadas por la fiscalía, por estimar que dichas pruebas son útiles, legales, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad; asimismo se adhiere la defensa a las mismas por el principio de la comunidad de la prueba. Seguidamente el Tribunal procede a instruir al imputado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que pregunta a los imputados si es su voluntad acogerse a alguna de estas; ANTONIO JOSÉ NAVARRO ROMERO, quien dijo ser venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha 23-07-1969, de 41 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.885.997, de oficio Ayudante de electricidad, hijo de Ricardo Navarro y Marian Romero, domiciliado en: al final de la Calle Versalles, hacia el cerro de la gata, Casa Nº 7, parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Carúpano estado Sucre, quien manifestó: no voy a admitir los hechos por que soy inocente y me quiero ir a juicio, es todo.
DISPOSITIVA
En este estado toma la palabra la Juez y expone, Visto que el imputado manifestó a viva voz no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; e irse a juicio, es por lo que éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto seguido al ciudadano ANTONIO JOSÉ NAVARRO ROMERO, quien dijo ser venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha 23-07-1969, de 41 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.885.997, de oficio Ayudante de electricidad, hijo de Ricardo Navarro y Marian Romero, domiciliado en: al final de la Calle Versalles, hacia el cerro de la gata, Casa Nº 7, parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Carúpano estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, de conformidad con los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Se instruye a la secretaria administrativa para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Con la lectura de la presente acta quedan las partes notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.
Juez Segundo de Control

Abg. Ysmenia Fernández H.


La Secretaria Judicial
Abg Claudia Figueroa