Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de Ley, considera que hay suficientes elementos de convicción para presumir que los imputados aquí presentes son responsables de la comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto en el articulo 413 de Código penal, por tal motivo este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de Ley, Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. En los ordinales 3° y 9°, las cuales consisten en presentación cada treinta (30) días por un lapso de seis (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición expresa de consumir bebidas alcohólicas durante el mismo lapso, ofíciese a la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial a los fines de llevar el control de presentación de los imputados, Así se decide Cúmplase.
El Juez Se.....