este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: La Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano Rogelis Jesús Reyes Espinoza, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.074.453, nacido en fecha 11-03-1976, de 37 años de edad, de profesión u oficio carpintero, de estado civil soltero, hijo de Rafael Reyes y Ramona Espinoza, y residenciado en el Sector La Vega de Canchunchu Viejo, Casa S/N, al final, Parroquia Santa Catalina, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, en relación con el delito de Degradación de Suelos Aptos para la Producción de Alimentos, tipificado en el artículo 470 del Código Penal, en relación con el ar.....